Para usar el regimen de bienes usados, el contribuyente debe ir a Hacienda a registrarse en ese regimen…
Además de tener una actividad economica afín a ese regimen…
Aunque en los reglamentos dicen que el usuario debe definir en que modalidad desea pertenecer:
1) Factor IVA (usando la tabla de valores definidos por Hacienda)
2) Base Imponible (la base imponible se calcula con precio ventan articulo – precio en que lo adquirió)
En la practica, y luego de ir a oficinas de Hacienda muchas veces a ver como funcionaba eso, uno no está “casado” con solo una modalidad…
Si ud tiene articulos que entran en la tabla de factor IVA puede usar esa modalidad, y si no tiene articulos que no estan en esa tabla, puede usar Base Imponible…
(Al menos así lo dejaron en un correo que tengo como respaldo, por si un día salen con domingo 7)…
Además, cuando se utilizar base imponible, es necesario (por seguridad de alguna auditoria y por el reglamento), tener comprobantes que validen la compra del articulo que se vende de segunda… (En mi caso era una casa de empeño, entonces se genera una factura de compra por el articulo que cada cliente no liquida y se vende luego de segunda)…
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