En el caso de una empresa arriende una propiedad y en contrato está de que se debe hacer cargo el inquilino de los servicios públicos (agua y luz), pero los mismos no vienen a nombre del inquilino, si no del dueño de la propiedad hay dos caminos:
1) Que el dueño pueda incluir los gastos de servicios públicos en el cobro de la mensualidad.
2) En el “Reglamento de la Ley del Impuestos sobre el Valor Agregado” en el artículo 27 inciso #3 indica: “Cuando los bienes y servicios públicos y privados directamente vinculados a un inmueble arrendado, sean adquiridos por parte del arrendatario y así conste en el contrato de arrendamiento, este podrá aplicar como crédito el impuesto soportado, estando el arrendante imposibilitado para aplicárselo.”
La pregunta es en el caso #2, como hacemos para poder utilizar este gasto y poder también usar el IVA. Ya que una Factura Electrónica de Compra (FEC) es sólo para el régimen simplificado.
Quedamos a la espera de como aplicarlo para el punto #2 consultado.
Ministerio de Hacienda
Preguntas frecuentes
Preguntas y respuestas tributarias
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Publicado el 20 junio, 2019
En el caso de alquileres donde los servicios de (agua, electricidad y teléfono), se encuentran a nombre del dueño de la propiedad, no obstante quien se encarga de realizar el pago es el arrendatario del inmueble, ¿cómo se procede para la confirmación de la factura electrónica, con el fin de registrarlo como un gasto deducible del impuesto sobre la renta?
Respuesta:
El obligado tributario, que sea inquilino de un local cuyos recibos por servicios públicos, son emitidos a nombre del dueño del local, puede aplicarse ese gasto deducible, sin tener que confirmarlo a nivel de sistema, pero debe de contar con los documentos probatorios de que efectivamente es el arrendatario del bien (contrato de alquiler). Esto para el caso de una eventual fiscalización.