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Estos son los 18 puntos que debe cumplir la Representación Gráfica o PDF según el Reglamento de
Comprobantes Electrónicos para la versión 4.3, tomado del decreto 41820-H

Por si les llega el inspector de hacienda de esos “molestos”, vean que no existe punto alguno que mencione la Normativa, eso ya no es obligatorio.

Artículo 13.- Requisitos y característícas de los comprobantes electrónicos.

Los comprobantes electrónicos indicados en el artículo 8 de este reglamento deben cumplir con los
requisitos que se detallan a continuación, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria para
modificarlos.

1) Versión del documento.

2) Identificación del obligado tributario o declarante: nombre completo o razón social, la denominación del
negocio o nombre de fantasía si existe, número de cédula de identidad, número de cédula jurídica,
documento de Identidad Migratoria para Extranjero (DIMEX) o el Número de Identificación Tributaria
(NITE), dirección completa del negocio (Provincia, Cantón, Distrito, Barrio y otras señas), y dirección de
correo electrónico.

3) El nombre del tipo de documento, ya sea “Factura Electrónica”, “Factura Electrónica de Exportación”,
“Tiquete Electrónico”, “Nota de Crédito Electrónica”, “Nota de Débito Electrónica” o “Comprobante
Electrónico de Compra”.

4) Numeración consecutiva: El sistema del obligado tributario para la emisión y recepción de
comprobantes electrónicos, deberá asignar de forma automática y consecutiva la numeración para cada
Tipo de documento electrónico, sin ser susceptible de posterior modificación.

5) Clave numérica.

6) Fecha de emisión del documento electrónico. El sistema de emisión y recepción de comprobantes
electrónicos deberá indicar en dicho campo la fecha correspondiente al día en que son emitidos los
comprobantes electrónicos, sin ser susceptible a modificaciones, por lo tanto no se permite la emisión de
documentos electrónicos con fecha anterior o posterior a la de su emisión; en todo caso, si así pareciera, el
comprobante electrónicos se estimará extemporáneo. Los documentos emitidos extemporáneamente para
sustituir comprobantes provisionales emitidos por contingencia, se tomará como fecha de emisión la
indicada en el nodo del XML denominada “Fecha de emisión del documento de referencia” que se
encuentra en el apartado d) “Información de Referencia” que se encuentran en los anexos y estructuras
del sitio Web del Ministerio de Hacienda, es decir, http//: www.hacienda.go.cr, ATV virtual.

7) Hora de emisión del documento electrónico. El sistema de emisión y entrega de comprobantes
electrónicos deberá indicar en dicho campo la hora en la cual fue emitido y entregado el comprobante
electrónico conforme la zona horaria de Costa Rica. Los documentos emitidos extemporáneamente para
sustituir comprobantes provisionales emitidos en casos de contingencia, se tomará como hora de emisión
la indicada en el campo, denominado “Hora de emisión del documento de referencia”.

8) Condiciones de la venta o servicio, ya sea que se trate de una venta al crédito, al contado, un apartado,
en consignación, un arrendamiento con opción de compra, un arrendamiento en función financiera o
cualquier otra condición que se consigne en la factura.

9) Medio de pago: tarjeta, efectivo, cheque, transferencia, depósito bancario, recaudado por terceros o
cualquier otra condición que se consigne en la factura.

10) Detalle del bien o servicio prestado: cantidad enviada, precio unitario expresado en moneda nacional o
moneda extranjera, unidad de medida, código de producto, descripción del producto o del servicio y
monto de la operación expresada en moneda nacional o moneda extranjera.

11) Subtotal de la factura en moneda nacional o moneda extranjera.

12) El valor de los servicios prestados expresado en moneda nacional o moneda extranjera, separando los
sujetos de aquellos que se encuentren exentos.

13) El valor de los bienes expresado en moneda nacional o moneda extranjera, separando las gravadas y
las exentas.

14) Precio neto de venta expresado en moneda nacional o moneda extranjera, sin incluir el Impuesto
sobre el Valor Agregado.

15) Monto del impuesto correspondiente a cada tarifa aplicada sobre el precio neto de venta, con la
indicación “Impuesto al Valor Agregado”.

16) Valor total de la factura en moneda nacional o extranjera.

17) Los comprobantes electrónicos deberán expresarse en idioma español; no obstante, podrán ser
redactados en un idioma distinto, en cuyo caso, de ser requerido por la Administración Tributaria deberá
aportarse la traducción respectiva al idioma español.

18) Cualquier otra información adicional que determine la Administración Tributaria, así como la
implementación y funcionamiento de los comprobantes electrónicos, se hará mediante resolución general.

linuxero Posted new comment 04/10/2019

Estás totalmente en lo correcto. Hay que tener estos datos a mano para que no molesten por tonterías.

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