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De: Daniel Arias
Enviado el: martes, 18 de febrero de 2020 12:10 p.m.
Para: Exoneraciones@hacienda.go.cr
Asunto: Productores agropecuarios

18 de febrero de 2020.
Señores.
Ministerio de Hacienda.
Exoneraciones

Estimados señores, espero se encuentren muy bien, tengo una duda y confío me puedan ayudar a resolverla.

¿A partir del 1 de julio de 2020 cómo se puede diferenciar si un productor agropecuario necesita exoneración tramitada a través de EXONET o por el contrario lo que se debe aplicar es la tarifa reducida de 1% de IVA?

¿Qué documentos debe presentar como respaldo el productor agropecuario?

¿Y cómo se puede validar que dichos documentos son auténticos?

Muchas gracias por su ayuda,

Quedo a la espera de su pronta respuesta por este mismo medio.

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De: Exoneraciones [mailto:Exoneraciones@hacienda.go.cr]
Enviado el: martes, 18 de febrero de 2020 01:11 p. m.
Para: Daniel Arias
Asunto: RE: Productores agropecuarios

Buenas tardes:

Para las compras en el mercado nacional no se requiere autorización por Exonet. Basta que el productor esté inscrito en el MAG y el facturador electrónico de Hacienda validará la factura contra ese registro y se le podrán vender los insumos agropecuarios regulados en el decreto 41824 a la tarifa del 1%

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De: Daniel Arias
Enviado el: martes, 18 de febrero de 2020 01:59 p.m.
Para: Exoneraciones@hacienda.go.cr
Asunto: RE: Productores agropecuarios

Estoy buscando más información y parece que para algunas compras, deben realizar el trámite en EXONET:

… los bienes y servicios indicados en el Decreto No. 41943-H-MAG “Régimen Especial Agropecuario” y aquellos que no se encuentren ahí señalados, en el tanto se encuentren vinculados directa y exclusivamente a sus operaciones de canasta básica tributaria, para lo cual deberán estarse a lo dispuesto en el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.

¿En caso de solicitar una autorización de EXONET se factura con tarifa de 13% y se aplica la exoneración? ¿Ya no aplicaría la tarifa de 1%?

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De: Exoneraciones [mailto:Exoneraciones@hacienda.go.cr]
Enviado el: martes, 18 de febrero de 2020 02:04 p. m.
Para: Daniel Arias
Asunto: RE: Productores agropecuarios

La cita que usted consigna es para productores y comercializadores de artículos de Canasta Básica, ese régimen de exención sí pasa por EXONET, para la importación y para la compra en el mercado nacional, o sea, requiere autorización por Exonet para ejercer el beneficio.

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