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De: Daniel Arias
Enviado el: lunes, 11 de noviembre de 2019 11:50 a.m.
Para: Ministerio de Hacienda
Asunto: Exoneración para Régimen Especial Agropecuario

11 de noviembre de 2019.

Señores.
Ministerio de Hacienda.

Estimados señores, espero se encuentren muy bien, tengo la siguiente consulta:

Los pequeños productores inscritos en el Régimen Especial Agropecuario van a ser beneficiados con una disminución del IVA que se les cobra cada vez que compran los insumos necesarios para la producción agrícola a la que se dedican. Para lo cual deben estar inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

¿Cómo se debe indicar esa disminución en el pago de impuestos en el XML?

a) Como una tarifa reducida similar a las universidades públicas.
b) Como una exoneración indicando como “número de documento de exoneración o autorización” el número de decreto sin necesidad de realizar el trámite en EXONET.
c) Como una exoneración, siendo necesario para cada productor realizar el trámite en EXONET.
d) Como una exoneración, pero el Ministerio de Hacienda registra automáticamente en EXONET a todos los obligados tributarios inscritos en el Régimen Especial Agropecuario.

 
Muchas gracias por su ayuda,

Quedo a la espera de su pronta respuesta por este mismo medio.

Tecnoinformatica Answered question 12/11/2019
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El transitorio I del Decreto 41824-H-MAG establece:

Los bienes y servicios contenidos en el presente reglamento y sus anexos, se mantendrán exonerados del Impuesto sobre el Valor Agregado hasta el 30 de junio del año 2020, pasando a estar gravados con la tarifa del 1 % del IV A a partir del 1 de julio de 2020

Aqui puede leer el reglamento, a partir de la pag 13

https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/06/27/ALCA147_27_06_2019.pdf

Tecnoinformatica Answered question 12/11/2019
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Asunto: RE: Exoneración para Régimen Especial Agropecuario
De: Ministerio de Hacienda
Fecha: 12/11/2019 01:41 p. m.
Para: Daniel Arias

Buenas tardes, se le indica que se facturara como una tarifa reducida similar a las universidades públicas( Insumos que deben de estar  contemplados en el reglamento de insumos agropecuarios.

Saludos,

Pedro Edited comment 12/11/2019

Reglamento de insumos agropecuarios…

TRANSITORIO 1.

Los bienes y servicios contenidos en el presente reglamento y sus anexos, se mantendrán exonerados del Impuesto sobre el Valor Agregado hasta el 30 de junio del año 2020, pasando a estar gravados con la tarifa del 1 % del IVA a partir del 1 de julio de 2020.

Alcance 147, diario oficial LA GACETA jueves 27 de junio del 2019:
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/06/27/ALCA147_27_06_2019.pdf

Sistema Costarricense de Información Jurídica:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=89093

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