De: Daniel Arias
Enviado el: miércoles, 02 de octubre de 2019 09:49 a.m.
Para: Ministerio de Hacienda
Asunto: Registrar facturas del Régimen Especial Agropecuario como facturas electrónicas de compra
Miércoles 02 de octubre de 2019.
Señores.
Ministerio de Hacienda.
Estimados señores, espero se encuentren muy bien, quería consultarles sobre el Régimen Especial Agropecuario, ya que en el sitio web del Ministerio de Hacienda hay información que indica los siguiente:
Publicado el martes, 01 octubre 2019
“A partir del primero de octubre, todas las personas físicas y jurídicas dedicadas a labores agropecuarias y pesqueras pasarán a tributar mediante el nuevo Régimen Especial Agropecuario (REA)”.
… “Entre otras cosas, permite utilizar la factura electrónica de compra como respaldo de la venta”…
Para los agricultores este es el tiempo de cosecha y venta de frijol, maíz y otros productos que son comprados por comerciantes o distribuidores. Según la información citada anteriormente, se interpreta que el agricultor debería emitir una factura manual por la venta realizada y el comerciante o distribuidor debería registrar ese gasto como una factura electrónica de compra. Sin embargo, solo está permitido registrar facturas electrónicas de compra de contribuyentes del régimen de tributación simplificada.
¿Por favor pueden hacer una nota pública donde se aclare que aún no se puede registrar facturas del Régimen Especial Agropecuario como facturas electrónicas de compra?
Muchas gracias por su ayuda,
Quedo a la espera de su pronta respuesta por este mismo medio.
Asunto: RE: Registrar facturas del Régimen Especial Agropecuario como facturas electrónicas de compra
De: Ministerio de Hacienda
Fecha: 02/10/2019 01:22 p. m.
Para: Daniel Arias
Buenas tardes, podría ampliar la consulta, cual es el motivo por el cual indica no se puede registrar facturas del Régimen Especial Agropecuario como facturas electrónicas de compra.
Saludos,
De: Daniel Arias
Enviado el: miércoles, 02 de octubre de 2019 03:04 p.m.
Para: Ministerio de Hacienda
Asunto: Re: Registrar facturas del Régimen Especial Agropecuario como facturas electrónicas de compra
Tengo entendido que el Régimen Especial Agropecuario no es lo mismo que el Régimen de Tributación Simplificada y siempre los funcionarios del Ministerio de Hacienda nos han indicado, que de momento la Factura Electrónica de Compra solo se puede usar para facturas de Régimen de Tributación Simplificado y que van a realizar modificaciones e informar cuando se pueda usar para otros propósitos.
Sin embargo, si las facturas en papel emitidas por un obligado tributario del Régimen Especial Agropecuario se pueden incorporar como Facturas Electrónicas de Compra, por favor envíeme la publicación donde se aclara el tema, la documentación donde se indique cuáles son los códigos de referencia que se deben usar para identificar que la factura fue emitida por el Régimen Especial Agropecuario y la documentación de los cambios de la API de actividades económicas https://api.hacienda.go.cr/fe/ae?identificacion.
Muchas gracias.
Asunto: RE: Registrar facturas del Régimen Especial Agropecuario como facturas electrónicas de compra
De: Ministerio de Hacienda
Fecha: 04/10/2019 06:54 a. m.
Para: Daniel Arias
Buenos días, se le indica que siempre se habló del régimen simplificado por cuanto era el único que existía, no obstante, con la publicación del Régimen agropecuario, los que le compren a este régimen deben de hacer la factura electrónica de compra para el respaldo de créditos o gastos.
Es por esta razón que la definición de FEC no habla de Régimen simplificado en su definición si no de régimen especiales que no están obligados a emitir comprobantes electrónicos que es el caso del Régimen Agropecuario.
1) Factura electrónica de compra. Documento electrónico que emite el adquirente de un bien o servicio para respaldar la operación realizada, en el caso que el contribuyente que venda o preste el servicio no esté obligado a la emisión de comprobantes electrónicos. La emisión de la factura electrónica de compra no aplica a los casos de contribuyentes inscritos como emisores receptores electrónicos no confirmantes y entidades reguladas por la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF) que realizan intermediación financiera, así como el transporte público y el pago a entidades del Estado por las actividades habituales para la cual fueron creadas.
Asunto: Re: Registrar facturas del Régimen Especial Agropecuario como facturas electrónicas de compra
De: Daniel Arias
Fecha: 04/10/2019 05:12 p. m.
Para: Ministerio de Hacienda
… usted sabe lo difícil que resulta para los desarrolladores de software, programar sistemas que eviten que el obligado tributario cometa errores.
Para eso se necesita saber con exactitud los requisitos a cumplir. Como, por ejemplo, el código de referencia que se debe usar para identificar que la factura fue emitida por el Régimen Especial Agropecuario cuando se procesa como factura electrónica de compra, como se indica para el Régimen de Tributación Simplificado en el documento de “ANEXOS Y ESTRUCTURAS_V4.3.pdf”, en la nota 10 sobre la codificación a utilizar en
el campo “Tipo de documento de referencia”, con el código 14 que corresponde a “Comprobante aportado por contribuyente del Régimen de Tributación Simplificado”.
Además, se necesita saber los cambios de la API de actividades económicas (https://api.hacienda.go.cr/fe/ae?identificacion) para identificar si el contribuyente realmente está inscrito en el Régimen Especial Agropecuario, datos que le he solicitado en el correo anterior y ha omitido responder a eso.
Por favor, si tiene documentación sobre lo solicitado le ruego la comparta con nosotros y la compartiremos con la comunidad CRLibre que tiene 900 integrantes. En caso contrario, podrían recibir cientos de correos preguntando lo mismo, porque no hemos encontrado donde está la documentación de los cambios para el desarrollo de software.
Por favor, intenten ser lo más detallados posible con las respuestas, para evitar que se envíen tantos correos a Hacienda preguntando lo mismo, ya que estamos publicando las preguntas y respuestas recibidas en https://crlibre.org/preguntas/
Por ejemplo, he buscado y encontré el alcance 212 a La Gaceta 185, publicado el Martes 1º de octubre del 2019 donde se establecen las regulaciones del régimen especial de tributación para el sector agropecuario:
Reglamento del régimen especial para el sector agropecuario y modificaciones a otros reglamentos (https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/10/01/ALCA212_01_10_2019.pdf), pero no se detalla la información requerida por los desarrolladores de software.
Otra recomendación, es agregar en “ANEXOS Y ESTRUCTURAS_V4.3.pdf”, en la nota 10 sobre la codificación a utilizar en el campo “Tipo de documento de referencia” algo como código 16: “Comprobante aportado por contribuyente del Régimen Especial Agropecuario”.
Y último, por favor publicar una bitácora de cambios para que los desarrolladores de software puedan seguir y aplicar los cambios necesarios.
Muchas gracias.
Asunto: RE: Registrar facturas del Régimen Especial Agropecuario como facturas electrónicas de compra
De: Ministerio de Hacienda
Fecha: 07/10/2019 10:15 a. m.
Para: Daniel Arias
Buenos días, le indico que con relación al código se va a modificar el nombre del mismos, ya que efectivamente cometimos el error, como únicamente existía el Régimen Simplificado se suscribió a este, pero el mismo es para cualquiera que requiera sustituir una factura de un proveedor que se encuentre en un régimen especial que no tenga la obligación de facturar.
Con relación a los cambios del API los compañeros de tecnología le estar comunicando si se debe de modificar algo al respecto.
Saludos,
Asunto: RE: Registrar facturas del Régimen Especial Agropecuario como facturas electrónicas de compra
De: Ministerio de Hacienda
Fecha: 07/10/2019 10:26 a.m.
Para: Daniel Arias
Buenos días Daniel.
El API que nos consulta es un servicio que se conecta a las bases de datos transaccionales, por lo cual a partir de los cambios que sean realizados, procederíamos con las modificaciones respectivas a nivel de los APIs de cara al servicio que el Ministerio les brinda a ustedes.
Saludos cordiales,
Gracias por compartirlo. La información es de gran valor.