Me ha parecido interesante un blog de OdooCostaRica donde se resumen Tarifas, Exoneraciones, Exenciones e Impuestos:
El artículo está bien interesante, solo en el párrafo de la tarifa del 2% hay q aclarar que no todos los servicios de educación privada son gravados con el 2%
Tarifa reducida 2%: Se encuentran en esta tarifa lo siguiente: los medicamentos, la materia prima e insumos para fabricar medicamentos, los servicios de educación privada, las primas de seguros personales y la compra y venta de bienes y servicios de las universidades públicas.
Los servicios de educación privada que permanecen exentos y hay q facturarlos sin el nodo del impuesto o usando Impuesto 01, Tarifa 01 son:
Los servicios de educación prestados por centros docentes privados sujetos a inspección por parte del Ministerio de Educación Pública , desde la educación preescolar hasta la universitaria, en todas las modalidades del sistema educativo
aprobadas por el Consejo Superior de Educación Pública según lo dispone el artículo 8 inciso b) de la Ley N° 1362, y el artículo 81 de la Constitución Política