Como parte de las novedades de la v4.3, existen dos códigos para la condición de venta (CondicionVenta
), que deben indicarse cuando se emiten facturas electrónicas por servicios brindados a crédito a instituciones del Estados:
- Servicios prestados al Estado a crédito (código
08
) y - Pago del servicio prestado al Estado (código
09
)
Tal y como se indica en el documento de Anexos y Estructuras v4.3, la primera se utiliza en el momento de crear la factura inicial, típicamente para iniciar la gestión de pago en la institución correspondiente. Contablemente, esta factura se registra como Ingreso + Cuenta por cobrar. Importante mencionar que esta condición, si bien genera contablemente un ingreso, no devenga todavía el pago del IVA.
Una vez que la institución cancela la factura y el proveedor recibe el pago por parte de la institución, debe generar un segundo documento, que “sustituye” (para usar alguna palabra) la factura anterior. En este segundo documento, se debe indicar:
CondicionVenta
:
- Pago del servicio prestado al Estado (código
09
)
InformacionReferencia
:
TipoDoc
: Procedimiento (código07
)Numero
: Clave de la factura electrónica inicial (50 dígitos)FechaEmision
: Fecha de emisión de la factura, en formato2019-08-09T13:20:01-06:00
Codigo
: Referencia a otro documento (código04
)Razon
: Breve descripción, e.g. “Sustituye factura original por servicios prestados al Estado a crédito.”
Es hasta este momento que la factura devenga el IVA!
Gracias Sebastián, excelente aporte. Quisiéramos que el Ministerio de Hacienda fuera así de cuidadoso y meticuloso en sus explicaciones.
¿Tienes alguna idea de cuáles instituciones del Estado requieren este tratamiento? Poderes de la República, CCSS, Municipalidades, Universidades, INS, PANI, CONAVI, MOPT, … ¿quizás todas?
Esperamos que muchas personas puedan leer estos aportes.